REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Enrique Flores Chauran

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ENRIQUE FLORES CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.014.582, de oficio obrero, de 34 años de edad, residenciado en Los Chaimas, bloque 25-A, piso N° 03, apartamento N° 08, hijo de Enrique Alfredo Flores y Yolanda Josefina Chauran, residenciado en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 132 al 133 de la 4° Pieza del expediente, Oficio N° 824, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumana. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ENRIQUE FLORES CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.014.582. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.