REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001617
ASUNTO : RP01-P-2006-001617

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jesús Ramón Román Rodríguez

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728, de 31 años de edad, casado, de oficio Vendedor, nacido el 18/11/75, Hijo de Rosa Miguelina Rodríguez Marjal y Ramón José Román Villegas, residenciado en Calle García, sector Puerto España, N° 113, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de XXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 120 al 121 del expediente, Oficio N° 823, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en fecha 08 de Enero del año 2010, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realiza al penado de autos evaluación psicosocial en la cual arrojan un pronostico desfavorable, razón por la cual es evidente que desde la realización de este ultimo, no han transcurrido seis meses, razón por la cual no cuenta con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación psicosocial, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumana. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná, por no contar con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación en favor del penado JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.