REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367

AUTO QUE NIEGA CONFINAMIENTO
PENADO: Félix Ricardo Pereda.

Visto el escrito que antecede (Oficio N° DP3-165-2010), suscrito por la Defensora Pública Abg. Susana Boada, en su carácter de representante legal del penado FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.126, hijo de Josefina Gómez y Félix Pereda, nacido en fecha 16/07/1984 y domiciliado en El Cumanagoto Segundo, Calle Venezuela, Casa 20, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde solicita el Confinamiento a favor de su auspiciado, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Cursa inserta a los folios Ciento Sesenta y Siete (167) al Ciento Setenta y Tres (173) de la tercera pieza del expediente, decisión de fecha 17 de febrero del año 2006 dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena al ciudadano FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal, dictándose en fecha 16 de Marzo del año 2006, conforme auto inserto a la presente causa, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado, del cual se evidencia que el penado de autos fue detenido en fecha 28/04/05 (tal como se evidencia de acta de Investigación Penal de fecha 28/04/2005 cursante al folio 59 de la primera pieza procesal) hasta el día 03/05/2005 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 93 al 97 de la primera pieza procesal) .-

SEGUNDO: A los folios Noventa y Siete (97) al Noventa y Nueve (99) de la 4° Pieza, se evidencia que este Tribunal Segundo de Primera en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, estableciendo como Lapso del Régimen de Prueba DOS (02) AÑOS, SIETE (07) Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, así como las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas; Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; No portar armas, ni de fuego ni blancas; Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal; Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas; No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra; Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad; Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas, inclusive las que correspondan a trabajo comunitario; Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas.-

Por tal circunstancia este Tribunal no puede otorgar el Confinamiento al penado de autos, toda vez que no hay materia sobre la cual decidir y este no puede hacerse acreedor de la gracia de la conmutación. Así las cosas este Juzgado Segundo de Ejecución considera IMPROCEDENTE convertirle el resto de pena al penado FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, en confinamiento, por no ser viable su otorgamiento. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia líbrese boleta de notificación al penado y notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución; Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.