REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000064
ASUNTO : RL01-P-2001-000064

AUTO QUE ACUERDA SIN LUGAR PERMISO ESPECIAL
PENADO: Agusmundo Chacón Bermúdez.

Visto el Oficio N° 789 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado AGUSMUNDO CHACÓN BERMÚDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°17.445.607, los días 04 al 10 de Junio del año 2010, hacia las instalaciones del Internado Judicial de Monagas (La Pica), debido a que va a participar en los Juegos Zonales Penitenciarios. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, toma en consideración que la respectiva solicitud no tiene soportes que acrediten la invitación a ese Internado Judicial a participar en los referidos juegos, ni mucho menos se hace indicación alguna a que equipo representa el penado de autos; es por lo que se ACUERDA SIN LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado del Penado AGUSMUNDO CHACÓN BERMÚDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°17.445.607, para que participe en los Juegos Zonales Penitenciarios los días 04 al 10 de Junio del año 2010, en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas (La Pica). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.