REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005159
ASUNTO : RP01-P-2009-005159

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Ángel Luís Lemus Astudillo.-

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP2-139-10, suscrito por la Defensora Pública Penal Segunda Abg. Julneila Rodríguez, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de la pena impuesta a su representado penado ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad V-14.671.784; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 13 de Enero del año 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.671.784, de 33 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 13-09-1976, hijo de los ciudadanos Lorenzo Lemus y Ana Astudillo, residenciado en el barrio Venezuela, calle 03, casa 22 Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 03 de Febrero del año 2010.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO.
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 20 de Noviembre del año 2009, hasta el día de hoy 28 de Junio del año 2010.-
Pena Cumplida: de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.671.784, de 33 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 13-09-1976, hijo de los ciudadanos Lorenzo Lemus y Ana Astudillo, residenciado en el barrio Venezuela, calle 03, casa 22 Cumana, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 28 de Junio del año 2010: Pena Cumplida: SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Pena Por Cumplir de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Culminara en Fecha: 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. Así mismo se acuerdan con lugar las copias simples del presente auto solicitado por la defensa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del internado Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.