REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001009
ASUNTO : RP01-P-2010-001009

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: Kevin Alexander Galanton y Antony Alexander Galanton Galanton.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Junio del año 2010, según acta inserta a los folios Ochenta y Nueve (89) al Noventa y Siete (97) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos KEVIN ALEXANDER GALANTON, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.903.866, de profesión un oficio comerciante, nacido en fecha 29-04-1988, hijo de Maigualida Galanton y Edgar Márquez, residenciado en Boca de Sabana, calle Cardonal, casa numero 25, de esta ciudad, Estado Sucre y ANTONY ALEXANDER GALANTON GALANTON, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-20.344.108, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 04-12-1989, hijo de Maigualida Galanton y Edgar Márquez, residenciado en Puerto la Madera, Valle Santa Inés, casa sin numero, cerca del PDVAL, de esta ciudad, Estado Sucre, les dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 17 de Junio del año 2010, auto inserto al folio Ciento Diez (110) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 23 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó a los ciudadanos KEVIN ALEXANDER GALANTON, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y al ciudadano ANTONY ALEXANDER GALANTON GALANTON, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado KEVIN ALEXANDER GALANTON, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 19 de Marzo del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día de hoy 23 de Junio del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-

Segundo: Siendo que el penado ANTONY ALEXANDER GALANTON GALANTON, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 19 de Marzo del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día de hoy 23 de Junio del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-

Tercero: Ahora bien por cuanto los ciudadanos KEVIN ALEXANDER GALANTON y ANTONY ALEXANDER GALANTON GALANTON, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al primero de los penados es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y en el caso del segundo de los penados es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos KEVIN ALEXANDER GALANTON, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.903.866, de profesión un oficio comerciante, nacido en fecha 29-04-1988, hijo de Maigualida Galanton y Edgar Márquez, residenciado en Boca de Sabana, calle Cardonal, casa numero 25, de esta ciudad, Estado Sucre y ANTONY ALEXANDER GALANTON GALANTON, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-20.344.108, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 04-12-1989, hijo de Maigualida Galanton y Edgar Márquez, residenciado en Puerto la Madera, Valle Santa Inés, casa sin numero, cerca del PDVAL, de esta ciudad, condenados por el Tribunal Sexto de Control, el primero (Kevin Alexander Galanton) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y el segundo (Antony Alexander Galanton Galanton), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Observa así mismo este Tribunal, que en fecha 21 de Abril del año 2010, el Tribunal de Control acordó la incineración de Veintiocho Gramos con Quinientos Cuarenta Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, Seis Gramos Cuatrocientos Setenta y Cinco Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, Once Gramos con Ochocientos Quince Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, Dieciséis Gramos con Quince Miligramos de Clorhidrato de Cocaína y Quince Miligramos con Ciento Diez Miligramos de Alcaloides Negativos (Bicarbonato), no evidenciándose de los autos las resultas de las mismas, razón por la cual se acuerda Oficiar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación, a los fines legales consiguientes.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados y visto que de las autos se evidencia que los penados de autos se encuentran en la Comandancia de la Policía, este Tribunal acuerda Trasladar y mantener a los mismos en el Internado Judicial de esta ciudad.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los ciudadanos antes referido, se encuentran en el internado judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio dirigido al Comandante de la Policía, a los fines de que con las estrictas seguridades que el caso amerita traslade a los penados al Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Boleta de encarcelación, adjuntas con Oficio dirigido al Director del internado. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al recinto penitenciario. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.