REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005090
ASUNTO : RP01-P-2008-005090

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: José Manuel Hurtado Velásquez.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ MANUEL HURTADO VELÁSQUEZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.049, soltero, obrero, hijo de Yeseima del Carmen Velásquez y José Jesús Hurtado, nacido en Araya, en fecha 18-09-89, residenciado en El Guamache, sector el Güerito, calle el guapo, casa S/N°, al lado de la cancha, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del Código Penal vigente en relación con el artículo 77 numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de adolescente, a quien este Tribunal, en atención al contenido de los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona, es por ello que este Juzgado acuerda no estampar en el presente auto, el nombre de la adolescente, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Veintisiete (127) del expediente (2° Pieza), escrito presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad de cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en fecha 06 de Enero del año 2010, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realiza al penado de autos evaluación psicosocial en la cual arrojan un pronostico desfavorable, razón por la cual es evidente que desde la realización de este ultimo, no han transcurrido seis meses, razón por la cual no cuenta con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación psicosocial, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia la acuerda sin lugar. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial, por no contar con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación en favor del penado JOSÉ MANUEL HURTADO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.346.049. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.