REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004392
ASUNTO : RP01-P-2005-004392


AUTO REVOCANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Régimen Abierto
PENADO: Alfenis Rafael Romero.

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, específicamente a los folios Sesenta y Nueve (69) al Setenta y Uno (71) de la Pieza 2° del Expediente, comunicación (Oficio N° 0477-08 e Informe Conductual Extraordinario) recibida en este Despacho en fecha 20 de Mayo del año 2008, debidamente remitida a este Juzgado emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Rosa, informando la Abogada Louiseanne Ordaz Carrión, el ingreso del penado a ese centro en fecha 22-04-2008, a quien se le brindo orientación en cuanto a las normativas internas de funcionamiento del referido recinto y condiciones legales a cumplir; igualmente hace constar en la referida comunicación, que el penado durante el desarrollo de la entrevista mantiene una aptitud de indisposición y desinterés ante los señalamientos impartidos por su delegada de prueba; posteriormente se le indico que no podía ubicarse en un área no autorizada, asumiendo el penado una conducta agresiva, hostil, intolerante, desafiante e irrespetuosa de manera verbal y gestual con los delegados de prueba y el personal de custodia del centro, procediendo a evadirse; razón por la cual el equipo técnico del referido centro, reunidos en consejo de disciplina, considera que el penado no reúne las herramientas mínimas para el disfrute de la medida otorgada, por lo que solicitan la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al mismo.-

De igual manera se observa a los autos, específicamente a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y tres (83) y ochenta y siete (87) al ochenta y ocho (88) auto que acuerda la captura del penado Alfenis Rafael Romero, en virtud de la comunicación anteriormente descrita.-

Por ultimo evidencia este Juzgador a los folios noventa (90), noventa y dos (92) y noventa y seis (96) al noventa y siete (97) de la Pieza 2° del Expediente, comunicación (Oficios N° 0842-08 y 201-09 e Informe Conductual Extraordinario) remitidos a este Juzgado emanados del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Rosa, informando la Abogada Louiseanne Ordaz Carrión, por medio de los cuales notifican la evasión del penado de autos y ratifican la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al mismo.-

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado Alfenis Rafael Romero, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no cumpliendo con las obligaciones y normativas impuestas a su llegada al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Rosa, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba y la directora del centro, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, aunado a que en el presente caso se reúne inclusive el equipo técnico del referido centro, reunidos en consejo de disciplina, a los fines de discutir la incidencia producida, indicando estos últimos que el penado no reúne las herramientas mínimas para el disfrute de la medida otorgada, por lo que solicitan la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al mismo; y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe conductual nada favorable y pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano Alfenis Rafael Romero, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones que le refieren en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Rosa, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-

Ahora bien, en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la continuidad o no del beneficio otorgado al penado de autos, al efecto estima este juzgador que siendo que en el caso de autos tal y como consta en autos, inserto específicamente a los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) de la Pieza 2° del Expediente, decisión dictada en fecha 31 de Enero del año 2008, mediante la cual este Tribunal le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, por el resto de la pena por cumplir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se le impusieron sus condiciones, las cuales incumple y en razón a ello se le libra orden de captura.-

Conforme a los antes detallado refiere este Juzgador que el penado de autos una vez este Juzgado dictase como en efecto se hizo el auto de Régimen Abierto y siendo impuesto de las condiciones se le advirtió que el incumplimiento por parte del mismo de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarrearía la revocatoria del Beneficio otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento; y visto que el penado de autos debió comparecer a cada uno de los llamados que le hizo el Centro de Tratamiento Comunitario tal y como el lo acepto ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento con las condiciones impuestas por este Tribunal.-

De la interpretación del contenido del artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio por el Juez o a solicitud del Delegado de Prueba, con la opinión del Ministerio Público.-

DECISIÓN
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479, 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, ACUERDA REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado ALFENIS RAFAEL ROMERO Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 06-07-81, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luis Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613; en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná.-

Se ordena librar boleta de encarcelación al Internado Judicial de esta Ciudad, para lo cual, señalándosele al Director del Internado se resguarde la integridad física del penado. Líbrese Boleta Informativa al penado, así como Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Oficio al Director del CICPC, a los fines de que ordene desincorporar del sistema SIPOL al penado de autos, en virtud de dejarse sin efecto orden de captura librada en su contra. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-