REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002032
ASUNTO : RP01-P-2009-002032

AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: Ramón Antonio López.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que en auto de fecha 01 de Febrero del año 2010, cursante a los folios Ciento Cuarenta y Tres (143) al Ciento Cuarenta y Seis (146) del expediente, por medio del cual se acuerda a favor del penado RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, de 44 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.693, nacido en esta ciudad, en fecha 02/05/1965, hijo de Ismael Mújica y Amalia López, residenciado en calle los cocos, de la población de San Vicente, vía Caripito, casa sin numero, Estado Sucre, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose oportunidad para el día 05 de Febrero del año 2010, oportunidad para la realización del acto de imposición del prenombrado auto, emitiendo a ese mismo tenor boleta de libertad a favor del mismo.-

Por otro lado, evidencia quien aquí decide de los folios Ciento Sesenta y Dos (162) al Ciento Sesenta y Tres (163) de los autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el N° UTASP-Cná.2010-915, donde informan que el penado penado RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.693, a quien se le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el día 01 de Febrero del año 2010, no ha comparecido a dar inicio al régimen de Prueba; solicitando igualmente la citación del prenombrado ciudadano para que acuda ante esa unidad, ya que las gestiones realizadas por esa institución, han sido infructuosas.-

De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dar inicio a su régimen de pruebas, para la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.-

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, de 44 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.693, nacido en esta ciudad, en fecha 02/05/1965, hijo de Ismael Mújica y Amalia López, residenciado en calle los cocos, de la población de San Vicente, vía Caripito, casa sin numero, Estado Sucre, condenado en Audiencia Preliminar por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de que sean remitidas a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado de autos. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura emitida contra el Penado RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.693. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-