REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Yaneth Josefina Rodríguez Márquez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 27/10/1.969, de 40 años de edad, residenciada en la Calle Los Silos, No-09 de esta ciudad, hija de Nery Marquez y Luis Beltrán Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No-11.380.508, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 263 al 264 de la 2° Pieza del expediente, Oficio N° DP4-125-2010, suscrito por la Abogada Luisani Colon, en su condición de Defensora Pública de la penada de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que la penada opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es la Libertad Condicional, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumana. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Cuarta, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-11.380.508. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.