REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000790
ASUNTO : RP01-P-2007-000790
AUTO QUE ORDENA REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE LAPSO PARA REDENCIÓN
PENADO: Elio Rafael Marchan Ramírez.
Visto el Oficio signado con el N° 911, presentado por el Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual informan que el penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, consignando en el presente asunto informe realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/06/2010, a favor del penado de autos, este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio Doscientos Cincuenta y Cinco (255) al Doscientos Cincuenta y Siete (257) del 2° Pieza del Expediente, auto de ejecución de sentencia condenatoria dictada en contra de ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, residenciado en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, sector Peñas Blancas, Estado Sucre, a quien se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Se evidencia de los recaudos remitidos por el Internado Judicial de esta ciudad, los cuales acompañan Oficio signado con el N° 911, específicamente al folio Cuarenta y Siete (47) de la 3° Pieza del expediente, Pronunciamiento de Junta de Redención, en el cual informan que el penado ingreso a ese recinto judicial en fecha 14/05/2009 y que durante su tiempo de reclusión ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos desde el 15/05/2009 al 07/06/2010, la cual no se encuentra suscrita por la representante del Ministerio de Educación.-
Igualmente se puede verificar al folio Cuarenta y Ocho (48) de la 3° Pieza del expediente, Constancia de Trabajo por medio de la cual se informa que el penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, ingreso a ese recinto en fecha 14/05/2009 y labora como artesano desde el día 23/05/2008 al 07/06/2010.-
Así mismo, se observa a los folios Doscientos Noventa (290) al Doscientos Noventa y Dos (292) de la 2° Pieza del expediente, Oficio N° 929 suscrito por el Director del internado judicial de esta ciudad, de fecha 15 de Mayo del año 2009, por medio del cual informa que en esa misma fecha Ingreso a ese establecimiento penal el penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ.-
Ahora bien, puede evidenciarse que dicho pronunciamiento es remitido a este juzgado para los fines de ser ejecutado, motivo por el cual, conforme a todo lo antes detallado, y precisando que el lapso que se indica en los recaudos de fecha 08 de Junio del año 2010, comprenden como fecha para ser tomada a efectos de redención desde el 15/05/2009 al 07/06/2010 y la constancia de trabajo establece las fechas 23/05/2008 al 07/06/2010, evidentemente que indudablemente en ello está incluido el lapso de tiempo por redimir y antes de ser ingresado al internado, aunado al hecho que el acta que suscribe la junta de redención, no se encuentra firmada por la representante del Ministerio de educación, por lo que en atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la improcedencia de la realización de la redención en los términos en que se ha remitido y solicitado, y en consecuencia, acuerda devolver anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, previa certificación en autos, la totalidad de los recaudos remitidos anexos a oficio N° 911 de fecha 08 de Junio del año 2010; asimismo se ordena remitírsele copia certificada de los folios Doscientos Noventa (290) al Doscientos Noventa y Dos (292) de la 2° Pieza del expediente y de igual manera de la presente decisión, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error en el que se ha incurrido, se efectúen las correcciones correspondientes, y se remita con la indicación de fechas precisas que excluyan las anteriormente señaladas por fallo dictado al efecto, el nuevo lapso a computarse si fuere el caso.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución y a la Defensora del Imputado de autos.- Líbrese oficio al Director del Internado remitiéndosele anexo lo ordenado.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS L. HURTADO.-.