REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004207
ASUNTO : RP01-P-2009-004207

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Wilfrido Enrique Fariñas González.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, de 19 años de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24714594, nacida en fecha 15/10/1989, albañil, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, casas sin numero, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Casanay, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 109 al 110 del expediente, escrito presentado por el Defensor Privado Argenis Subero, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en fecha 05 de Enero del año 2010, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realiza al penado de autos evaluación psicosocial en la cual arrojan un pronostico desfavorable, razón por la cual es evidente que desde la realización de este ultimo, no han transcurrido seis meses, razón por la cual no cuenta con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación psicosocial, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia la acuerda sin lugar. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Argenis Subero, por no contar con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación en favor del penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.714.594. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.