REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001581
ASUNTO : RP01-P-2009-001581

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADOS: Rusmileidys Cardoza, Yajaira Josefina Mago Espinoza, Orangel Antonio Rojas y Javier Eduardo Malavé Inojosa.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP1-165-10, suscrito por la Defensora Pública Penal Primera Abg. Elizabeth Betancourt, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de la pena impuesta a sus representados penados RUSMILEIDYS CARDOZA, YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, ORANGEL ANTONIO ROJAS y JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, con sus respectivas redenciones; Así como se ordene de nuevo la práctica de Examen Psicosocial y se ordene la practica de su redención; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 14 de Octubre del año 2009, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos RUSMILEIDYS CARDOZA, Venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.420.608, de estado civil soltera, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, nacida en fecha 25-10-1979, hija de Rosa Cardoza y Antonio Malavé, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.764, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, nacida en fecha 06-06-1966, hija de Julia María Espinoza y José María Mago, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 05, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, ORANGEL ANTONIO ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.021, soltero, de profesión u oficio lonchero, natural de Cumaná, nació en fecha 06/11/1965, hijo de Orangel Gutiérrez y Luisa Rojas, residenciado en el barrio Bebedero vereda 05, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.528, soltero, profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14/04/1980, hijo de Luisa Inojosa y Luis Malavé, residenciado en San Juan de Macarapana, sector la zona, casa S/Nº, frente al comedor popular, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 02 de Noviembre del año 2009.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penados: Rusmileidys Cardoza, Yajaira Josefina Mago Espinoza, Orangel Antonio Rojas y Javier Eduardo Malavé Inojosa.
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 17 de Abril del año 2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy 10 de Junio del año 2010.-
Pena Cumplida: de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa referida a que se ordene de nuevo la practica de Examen Psicosocial para sus representados, este Tribunal evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que los penados Yajaira Josefina Mago Espinoza, Orangel Antonio Rojas y Javier Eduardo Malavé Inojosa fueron evaluados en fecha 25 de enero del año 2010; en tal sentido no cuentan con el tiempo necesario para la realización de evaluaciones psicosociales, declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de la defensa referida a ordenar la practica de evaluaciones a los referidos penados.-

En lo que se refiere a la penada Rusmileidys Cardoza, evidencia este juzgador de los autos, que hasta la fecha no han sido ordenadas sus evaluaciones, razón por la cual se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, referida a ordenarse la practica de evaluación psicosocial a favor de la misma.-

Así mismo y por ultimo, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa, referida a que se ordene incluir a sus representados en la Próxima Junta de Redención, este Juzgado la acuerda sin lugar, en virtud de que los penados Rusmileidys Cardoza, Yajaira Josefina Mago Espinoza, Orangel Antonio Rojas y Javier Eduardo Malavé Inojosa, se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía, recinto este que no cuenta con Junta de Redención. Y así decide.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena a los ciudadanos RUSMILEIDYS CARDOZA, Venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.420.608, de estado civil soltera, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, nacida en fecha 25-10-1979, hija de Rosa Cardoza y Antonio Malavé, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.764, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, nacida en fecha 06-06-1966, hija de Julia María Espinoza y José María Mago, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 05, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, ORANGEL ANTONIO ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.021, soltero, de profesión u oficio lonchero, natural de Cumaná, nació en fecha 06/11/1965, hijo de Orangel Gutiérrez y Luisa Rojas, residenciado en el barrio Bebedero vereda 05, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.528, soltero, profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14/04/1980, hijo de Luisa Inojosa y Luis Malavé, residenciado en San Juan de Macarapana, sector la zona, casa S/Nº, frente al comedor popular, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 10 de Junio del año 2010: Pena Cumplida: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011. En cuanto a la solicitud de la defensa referida a que se ordene de nuevo la práctica de Examen Psicosocial para sus representados Yajaira Josefina Mago Espinoza, Orangel Antonio Rojas y Javier Eduardo Malavé Inojosa, este Tribunal la acuerda sin lugar, en virtud que los penados de autos no cuentan con el tiempo necesario para la realización de evaluaciones psicosociales. En lo que se refiere a la penada Rusmileidys Cardoza, evidencia este juzgador de los autos, que hasta la fecha no han sido ordenadas sus evaluaciones, razón por la cual se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, referida a ordenarse la practica de evaluación psicosocial a favor de la misma. Así mismo y por ultimo, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa, referida a que se ordene incluir a sus representados en la Próxima Junta de Redención, este Juzgado la acuerda sin lugar, en virtud de que los penados Rusmileidys Cardoza, Yajaira Josefina Mago Espinoza, Orangel Antonio Rojas y Javier Eduardo Malavé Inojosa, se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía, recinto este que no cuenta con Junta de Redención. Ofíciese al Comandante de la Comandancia de la Policía, en virtud de no evidenciarse de los autos que se haya materializado el traslado acordado hacia el internado judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a los penados. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.