REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002942
ASUNTO : RP01-P-2006-002942

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
PENADO: Luís Francisco Bauza.

Visto el escrito presentado en fecha 31 de Mayo del presente año (Oficio DP3-162-2010) por la Abg. Susana Boada, en su carácter de Defensora Pública del penado LUIS FRANCISCO BAUZA, titular de la cédula de identidad N° 23.702.330, mediante el cual solicita autorización para trasladar a su auspiciado hasta el Cementerio General de Cumaná, Estado Sucre, al acto de sepelio de su hermano quien en vida se llamara Jesús Alberto Bauza, el cual será sepultado el día de hoy 01 de Junio del año 2010; este Tribunal para decidir el pedimento de la defensa observa, que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa, el cual se encuentra debidamente fundamentado, ya que especifica la dirección precisa del sitio del sepelio, los datos de identificación plena del penado, la hora en que se realizara el mismo, siendo que el Estado Venezolano garantiza a través de nuestra carta magna el disfrute pleno de nuestros derechos humanos, razón por la cual considera quien aquí decide que la circunstancia de ver por ultima vez a un familiar ajusta a derecho la solicitud del penado de autos; a tales efectos, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensa referido a trasladar al penado FRANCISCO BAUZA, titular de la cédula de identidad N° 23.702.330, el día de hoy 01 de Junio del año 2010, hasta el acto de sepelio de su hermano, en el Cementerio General de Cumaná, Estado Sucre y se ordena librar oficio al Director del internado judicial de esta ciudad, para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en la fecha antes descrita y en el horario comprendido entre 03:00 y 04:00 de la tarde, a los fines de que asista a las exequias de su hermano y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERAS.-