REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000056
ASUNTO : RL01-P-2001-000056

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADA: Carmen Enoe Sifontes.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el petitorio de la ciudadana Karelina Arenas Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado se le remita copia certificada del auto por el cual se declaro la extinción de la pena al penada Carmen Enoe Sifontes; este Tribunal para decidir observa:

Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema juris 2000, que el auto de extinción de pena al cual hace mención la representante del Ministerio Público no existe ya que este no se ha realizado.-

Ahora bien, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio Treinta y Uno (31) de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Mayo del año 2001, por medio del cual se condena a la ciudadana CARMEN ENOE SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 02.926.199, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, hasta el día de hoy 01 de Julio del año 2010, han trascurrido Nueve (09) Años y Siete (07) Días, desde que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de Siete (07) Años y Seis (06) Meses, después de haber quedado firme la señalada decisión.

Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 27 de Agosto del año 2002, a la ciudadana CARMEN ENOE SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 02.926.199, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL a la ciudadana CARMEN ENOE SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 02.926.199, quien fuera condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,