REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000622
ASUNTO : RP01-P-2010-000622

AUTO QUE ACUERDA SIN LUGAR PERMISO ESPECIAL
PENADO: EVERDWING ALEXANDER LEMUS MEDINA.
Visto el Oficio N° 854 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado EVERDWING ALEXANDER LEMUS MEDINA, venezolano; de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 15.288.317; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-07-81; soltero; obrero; hijo de Urania Inés Medina y Heriberto Lemus; residenciado en la calle Campo Alegre, casa N° 07, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; los días 10 al 17 de Junio del año 2010, hacia las instalaciones del Internado Judicial de Monagas (La Pica), debido a que va a participar en los Juegos Zonales Penitenciarios. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, toma en consideración que la respectiva solicitud no tiene soportes que acrediten la invitación a ese Internado Judicial a participar en los referidos juegos; es por lo que se ACUERDA SIN LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado del Penado EVERDWING ALEXANDER LEMUS MEDINA para que participe en los Juegos Zonales Penitenciarios los días 10 al 17 de Junio del año 2010, en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas (La Pica). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.