REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000137
ASUNTO : RJ01-S-2003-000137
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO.
Se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la ABG. LUISANI COLON, en su condición de Defensora Pública Penal del penado: JUAN BAUTISTA CORDOVA, mediante el cual le solicita de este Juzgado el Cómputo actualizado de pena, incluyendo la redención de la pena por el estudio, capacitación y trabajo.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, mediante decisión de fecha: 25 de Septiembre del 2.008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual cursa a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Setenta y Dos (172) del expediente, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso: DIXON RAFAEL MENDOZA, estableciéndose que dicho penado está detenido desde el día: 11/10/2007 y hasta el día de hoy (09/06/2.010) tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS.-
Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS.
Privado desde el día: 11-10-07 hasta el día de hoy (09/06/2.010), tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Una Pena Por Cumplir de La Pena impuesta de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 11 de Octubre del 2.022.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 09 de JUNIO del 2.010: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. PENA POR CUMPLIR AL 09-06-2010: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 11 de Octubre del 2.022. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Defensa Pública como al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensora Pública Penal así como boleta informativa al penado de autos.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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