REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000694
ASUNTO : RP01-P-2008-000694

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDETE EJECUTAR REDENCIÓN
PENADA: RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO

Es consignado en la presente causa, en fecha 02 de JUNIO del presente año 2010, escrito suscrito por la Juez de Ejecución del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de Mayo de 2010 e identificado con el No. EJ-1165-10, mediante el cual entre otras cosas expone: …remito a este Juzgado constante de tres folios útiles según el referido oficio en virtud de realización en la sede del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, donde se constituyo la Junta de Redención de Pena por el trabajo y/o estudio a fin de redimir la pena de la ciudadana penada: RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO… Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
De la revisión de los recaudos consignados para la tramitación de la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, correspondiente a la penada RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-03-1983, titular de la cédula de Identidad No. 17.111.004, residenciada en Calle N° 20, Sector Apostadero, Margarita, Estado Nueva Esparta, observa este Juzgador que cursa solicitud debidamente firmada por la pena de autos y refrendada por la Directora del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, mediante la cual solicita ser llevada a la Junta de Redención toda vez que tiene tiempo trabajando a fin de que le sea redimido.
Cursa igualmente constancia de trabajo a favor de la penada de autos RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO, la cual señala la actividad desempeñada por esta y el tiempo respectivo.
Igualmente cursa certificado de clasificación a través de la cual fue clasificada por la junta de clasificación y atención integral con grado de seguridad media.
Por ultimo observa este Juzgador, que si bien es cierto lo antes indicado constituye unos requisitos indispensables a los fines de redimir la pena de la penada de autos por el trabajo y/o estudio realizada por esta, no es menos cierto que no remiten pronunciamiento suscrito por los miembros de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE LA REGIÓN INSULAR, a favor de la referida penada a los fines de que este Tribunal pueda tomar el tiempo a redimir y realizar un nuevo computo de pena; por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, y a favor de la penada RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-03-1983,, titular de la cédula de Identidad No. 17.111.004, residenciada en Calle N° 20, Sector Apostadero, Margarita, Estado Nueva Esparta, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado todo ello en virtud de que no remiten pronunciamiento suscrito por los miembros de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE LA REGIÓN INSULAR, a favor de la referida penada a los fines de que este Tribunal pueda tomar el tiempo a redimir y realizar un nuevo computo de pena; por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho.
En consecuencia, se acuerda emitir oficio dirigido al Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para que imponga de su contenido al penado de autos. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución a la Defensa. Líbrense lo ordenado. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.