REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004276
ASUNTO : RP01-P-2008-004276
AUTO QUE ACUERDA SIN LUGAR PERMISO ESPECIAL
PENADO: CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL.
Visto el Oficio N° 749 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado CHRISTIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.063.764, de oficio marino, nacido en fecha 20 de Enero de 1988, hijo de Marisela Marval y Claudio Roque, residenciado en la Trinidad, calle 05, casa No. 111, frente a AVECAISA, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, los días 04 al 10 de Junio del año 2010, hacia las instalaciones del Internado Judicial de Monagas (La Pica), debido a que va a participar en los Juegos Zonales Penitenciarios. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, toma en consideración que la respectiva solicitud no tiene soportes que acrediten la invitación a ese Internado Judicial a participar en los referidos juegos, ni mucho menos se hace indicación alguna a que equipo representa el penado de autos; es por lo que se ACUERDA SIN LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado del Penado CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL para que participe en los Juegos Zonales Penitenciarios los días 04 al 10 de Junio del año 2010, en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas (La Pica). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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