REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000009
ASUNTO : RL01-P-1998-000009

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: PEDRO LUIS SEGURA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios setenta y tres (73) al setenta y siete (77) de la tercera pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Región Capital, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: PEDRO LUIS SEGURA, a quien este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional en fecha 26 de Enero de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: Seis (06) Meses, diecinueve (19) Días, Dieciséis (16) Horas, señalando entre otras cosas y como conclusión que de manera satisfactoria finaliza el caso en régimen de presentaciones en virtud de haber asumido un comportamiento ajustado a las exigencias y deseabilidad social, cumpliendo con las condiciones derivadas de la Formula concedida, y finalmente por gozar de apoyo (aparentemente) idóneo sostenido e involucrado.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: PEDRO LUIS SEGURA, plenamente identificado en autos, fue condenado por el Juzgado Superior Accidental en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, proceso en el que fue detenido en fecha 11/04/1998 (tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 3 de la Pieza 1° del Expediente) permaneciendo privado de libertad hasta el día 25/02/2005 (fecha ésta en la que según recaudo cursante a los folios 211 de la misma pieza, le fue otorgada su prelibertad por el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino de Establecimiento Abierto), por lo que tuvo durante ese lapso de tiempo un cumplimiento de pena física de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS, estando bajo esa formula cumpliendo con las condiciones impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECISITE (17) DÍAS; posteriormente en fecha 12 de Junio de 2006, según decisión cursante a los folios 32 al 35 de la Pieza 3° del expediente, le fue otorgada la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad condicional, y desde esa fecha permanece bajo el disfrute de ésta, lo que hace un tiempo adicional de pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS, lo que al ser sumado a los lapsos de tiempos anteriores que estuvo bajo privación de libertad y disfrute de la formula de Destino de Establecimiento Abierto da un total a la presente fecha de:
Una Pena Física Cumplida de: Diez (10) Años, Nueve (09) Meses, Quince (15) Días.
1° Redención (03/09/2002) : Dos (02) Años, un (01) Mes, Dos (02) Días.
2° Redención (20/11/2003) : Un (01) Año, Dos (02) Meses, Doce (12) Días.
3° Redención (25/08/2004) : Cuatro (04) Meses, Veintiocho (28) Días.
Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): Catorce (14) Años, Cinco (05) Meses, veintisiete (27) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Seis (06) Meses, diecinueve (19) Días, Dieciséis (16) Horas.-
Pena Que Culminara en Fecha: 15 de Agosto de 2.009 a las Dieciséis (16) horas.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: Seis (06) Meses, diecinueve (19) Días, Dieciséis (16) Horas, Pena Que Culminara en Fecha: 15 de Agosto de 2.009 a las Dieciséis (16) horas, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: PEDRO LUIS SEGURA, titular de la cédula de identidad n° V-12.662.792, por el Tribunal Juzgado Superior Accidental en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción, al defensor y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Región Capital. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano PEDRO LUIS SEGURA, titular de la cédula de identidad n° V-12.662.792, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.