REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001852
ASUNTO : RP01-P-2008-001852

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: SILVIA BAUTISTA VALLENILLA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio doscientos veintidós (222) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: SILVIA BAUTISTA VALLENILLA, venezolano, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 28/12/1954, de 54 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 11.590.047, residenciado en El Caserío Centro Poblado “A”, Calle 04, Casa n° 250, del Municipio Rivero del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 22 de julio de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la referida ciudadana asistió puntualmente a las presentaciones, mostró respeto a la figura de autoridad y acató las orientaciones impartidas, concluyendo que la penada cumplió positivamente con el régimen de prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: SILVIA BAUTISTA VALLENILLA según cursa inserta a los folios ciento dos (102) al ciento siete (107) del Expediente, mediante decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, la condenó imponiéndole una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas e el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decisión esta dictada en fecha 10 de JULIO del 2.008.-
Cursa igualmente decisión de fecha: 22 de julio de 2009 donde este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta a la ciudadana: SILVIA BAUTISTA VALLENILLA, venezolano, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 28/12/1954, de 54 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 11.590.047, residenciado en El Caserío Centro Poblado “A”, Calle 04, Casa n° 250, del Municipio Rivero del Estado Sucre, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, notificación a la Defensa, boleta a la penada, así como Oficio a la Unidad Técnica informándole sobre la presente decisión. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana SILVIA BAUTISTA VALLENILLA, venezolano, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 28/12/1954, de 54 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 11.590.047, residenciado en El Caserío Centro Poblado “A”, Calle 04, Casa n° 250, del Municipio Rivero del Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.