REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004467
ASUNTO : RP01-P-2007-004467
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO
PENADO: ALFREDO JOSE REINALES MAZA
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano TSU ARLAN MARIN, en su condición de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual remite a este Juzgado copia del Certificado de Defunción del penado ALFREDO JOSE REINALES MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.063, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: En fecha 12 de ENERO del año 2009, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar según acta inserta a los folios doscientos noventa (290) al doscientos noventa y cinco (295) pieza N° 1 del Expediente, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado de autos, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE BASTARDO.
Cursa al folio trescientos cuatro (304) al trescientos seis (306) de la primera pieza procesal, auto de fecha 09 de FEBRERO de 2009, emitido por este Juzgado Primero de Ejecución mediante el cual ejecuta la sentencia dictada en contra del penado de autos.
Cursa a los folios setenta y dos (72) al setenta y siete (77) de la segunda pieza procesal, auto de fecha 28 de Abril de 2010, emitido por este juzgado primero de ejecución mediante el cual se acuerda formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es trabajo fuera del establecimiento penitenciario, a favor del penado: ALFREDO REINALES MAZA.
Igualmente cursa a los folios noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94) de la segunda pieza procesal, oficio suscrito por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, dirigido a este despacho mediante el cual remite copia del certificado de defunción correspondiente al penado de autos.
SEGUNDO: El penado WILLIANS RAFAEL RIVAS identificado en autos, fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 21 de JUNIO del año 2010 tal y como se evidencia de instrumentos que cursan a los folios de la presente causa, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado ALFREDO JOSE REINALES MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.063, a quien el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de MAYO del 2000, lo condena a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE BASTARDO; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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