REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008688
ASUNTO : RP01-P-2005-008688

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL y LUIS MANUEL JIMÉNEZ RINCONES.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 26 DE MAYO DE 2010, según acta inserta a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y cinco (235) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad 8299030, fecha de nacimiento 04/04/1970, ocupación: comerciante, residenciado en Santa Fe, Mariarología, casa sin número, Estado Sucre y LUIS MANUEL JIMÉNEZ RINCONES venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.901, fecha de nacimiento:08/03/62, ocupación: albañil, hijo de Aníbal Andrade y Teodora Rincones, residenciado en Valle Verde, las colinas, casa 224, calle 23 de marzo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS MANUEL JIMÉNEZ RINCONES, arriba identificado, fue detenido el día 05 de NOVIEMBRE del año 2005, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 21 de DICIEMBRE de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que dictase el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Penal sobre la base de solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.-
Ahora bien, con respecto a la penada DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL, arriba identificado, fue detenida el día 05 de NOVIEMBRE del año 2005, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 21 de DICIEMBRE de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que dictase el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Penal sobre la base de solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público, posteriormente fue detenida en virtud de orden de captura librada por el Juzgado Cuarto de Juicio el día 14 de MAYO de 2010, hasta el día de hoy 30 de Junio de 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 28 de MARZO del 2.013.-
Segundo: Por cuanto los penados DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL y LUIS MANUEL JIMÉNEZ RINCONES, fueron condenados por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad 8299030, fecha de nacimiento 04/04/1970, ocupación: comerciante, residenciado en Santa Fe, Mariarología, casa sin número, Estado Sucre y LUIS MANUEL JIMÉNEZ RINCONES venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.901, fecha de nacimiento:08/03/62, ocupación: albañil, hijo de Aníbal Andrade y Teodora Rincones, residenciado en Valle Verde, las colinas, casa 224, calle 23 de marzo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Primero de Control de fecha 21 de FEBRERO de 2006, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados indicándole que el penado: DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, así como que el penado LUIS MANUEL JIMÉNEZ RINCONES se encuentra en libertad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a la penada DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL así como Boleta de Notificación al penado LUIS MANUEL JIMÉNEZ RINCONES, quien se encuentra en libertad, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA