REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002910
ASUNTO : RJ01-P-2009-000001

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 7 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios doscientos treinta y ocho (238) al doscientos cuarenta (240) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.389.065, de 31 años de edad, nacido el 15/01/1979, de oficio obrero, residenciado en Brasil, Sector 1, Vereda 23, Casa N° 06, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BONIFACIO JOSÉ MARTÍNEZ UMANEZ es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ arriba identificado, fue detenido el día 19 de JUNIO del año 2008, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día 20 de JUNIO del 2010, cuando el Juzgado Primero de Control le otorgase Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de la Libertad, posteriormente fue detenido en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2009 (fecha esta en la cual quedo detenido por una nueva causa identificada con el No. RP01-P-2009-5077) hasta el día de hoy 30 de JUNIO de 2010 puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BONIFACIO JOSÉ MARTÍNEZ UMANEZ a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.389.065, de 31 años de edad, nacido el 15/01/1979, de oficio obrero, residenciado en Brasil, Sector 1, Vereda 23, Casa N° 06, Cumaná Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BONIFACIO JOSÉ MARTÍNEZ UMANEZ.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.