REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005044
ASUNTO : RP01-P-2005-005044

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: LUÍS OSCATERRY URRETA YLARRAZA.

Se recibe en este Juzgado en fecha 23 de JUNIO del año 2010, Oficio N° 1011, de fecha 21 de JUNIO del año 2010, suscrito por el ciudadano TSU ARLAN MARIN, en su condición de Director (E) del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual y en respuesta de oficio enviado por este Juzgado identificado con el No. 1E-3575-10, informa entre otras cosas que el penado de autos, ciudadano LUÍS OSCATERRY URRETA YLARRAZA, quien goza de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO, no se presenta en ese centro desde el día 08-07-2009.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano LUÍS OSCATERRY URRETA YLARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 17.447.621, efectivamente según decisión de fecha 16 de Diciembre de 2008, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello en virtud de que el referido ciudadano en celebración de Juicio Oral y Publico, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Junio de 2007, le dictó sentencia condenatoria imponiéndole la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR SUMERSION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de JHONATAN JOSÉ BELLO, proceso en el cual esta detenido desde el 28 de Junio de 2005, condición de privación de libertad, otorgándosele el referido beneficio, en el que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta el referido internado judicial a presentarse, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado LUIS OSCATTERY URRETA YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.621, residenciado en el Barrio Campeche, sector 04, calle principal, N° 25, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR SUMERSION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de JHONATAN JOSÉ BELLO, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.