REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002978
ASUNTO : RP01-P-2007-002978
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 2 de Junio de 2010 según acta inserta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa (90) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.905.224, fecha de nacimiento 04/08/1987, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Miramar, sector Santa Inés, casa No. 46 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO, fue detenido el día 15 de AGOSTO del año 2007, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 17 de AGOSTO de 2007, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO fue condenado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.905.224, fecha de nacimiento 04/08/1987, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Miramar, sector Santa Inés, casa No. 46 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS. Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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