REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000015
ASUNTO : RL01-P-1999-000015
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: DOUGLAS JOSE RIVAS.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el oficio (No. U.T.S.O.03-Cná 2010-991) que antecede suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual entre otras cosas expone: …solicito previo estudio y consideración de ese despacho a su digno cargo la revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, que le fuere otorgada según oficio No. 576-05, de fecha 15-04-2005 al penado DOUGLAS JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.660.031, a quien ese tribunal ordeno su captura, mediante oficio No. 3216 de fecha 23-10-2008…
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que cursa a la segunda pieza del expediente (folios 121 al 136), Sentencia definitivamente firme emitida por parte del Suprimido Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, que condena al ciudadano DOUGLAS JOSE RIVAS, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Urbanización Cascajal, Calle Nº 101, Casa Nº 25, Cumaná, nacido el 13-12-1971, 32 años de edad, hijo de María Rivas y Alejandro Lepage, Soltero, Conductor, Cedulado Nº V-12.660.031, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS.
Cursa igualmente a los folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93) de la tercera pieza procesal, decisión de fecha 13 de Abril de 2005 emitida por este Juzgado mediante la cual el otorga al penado de autos una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es la Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, observándose en acta de audiencia oral de fecha 09 de Enero de 2007, en la cual y a solicitud del Ministerio Público se libra orden de captura en contra del penado de autos.
Cursa a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) de la tercera pieza procesal decisión emitida por esta Juzgado de fecha 02 de JULIO de 2007, mediante la cual ACUERDA que el penado DOUGLAS JOSE RIVAS continué disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional en las mismas condiciones en las que fue acordado en fecha 13 de abril de 2005, por el resto de la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, levantándose a tal efecto acta de audiencia oral de fecha 03 de JULIO de 2007, (folio 181 al 182 de la tercera pieza procesal) a los fines de imponer al penado de la antedicha decisión así como las condiciones de obligatorio cumplimiento, todo ello con la finalidad de que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para continuar de esta manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DOUGLAS JOSE RIVAS, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Urbanización Cascajal, Calle Nº 101, Casa Nº 25, Cumaná, nacido el 13-12-1971, 32 años de edad, hijo de María Rivas y Alejandro Lepage, Soltero, Conductor, Cedulado Nº V-12.660.031, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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