REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000184
ASUNTO : RP01-P-2010-000184

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA.

Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2009-00532, seguido al penado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA Venezolano, nacido en fecha: 11-02-90, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Amador José Salazar y María Isabel García, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-04, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.239.431, de donde se evidencia según acta inserta a los folios Ciento Dos (102) al Ciento Seis (106) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el penado de autos, se le condenó a cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ejecutándose dicha sentencia por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 13 de MAYO de 2009, tal como fue señalado en el auto de ejecución (folios 122 al 124) de fecha: 13-05-09 en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas, concediéndole en fecha 12 de Noviembre del 2.009 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente observa este juzgador que por ante este mismo Juzgado de Ejecución cursa otra causa seguida en contra del referido penado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, supra identificado el asunto signado con el N° RP01-P-2010-00184, en la cual se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 15 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dictando este Juzgado de Ejecución en fecha 26 de Abril de 2010 Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dejando expresa constancia que el penado de autos fue detenido el día 15 de ENERO del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, situación esta en la que ha permanecido.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2009-00532 y RP01-P-2010-00184, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2010-000184, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2009-00532, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2010-000184 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2009-000532, en la que fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética UN (1) AÑO DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (10-12-2009 AL 12-11-2009 fecha esta en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la causa No. RP01-P-09-532): NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de Cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (13-11-2009 al 15-12-2009, según oficio No. U.T.S.O.03 Cná 2010-1004): UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención: (15-01-2010 al día de hoy 21-06-2010): CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 21/06/2010: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (8) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 16 DE MARZO DE 2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA Venezolano, nacido en fecha: 11-02-90, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Amador José Salazar y María Isabel García, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-04, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.239.431, y las causas RP01-P-2009-00532 y RP01-P-2010-000184, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (21-06-2010): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (8) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena el: 16 DE MARZO DE 2013. Así se decide. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.