REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001318
ASUNTO : RP01-P-2010-001318
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADA: ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 2 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana; natural de Santa fe, Estado Sucre; de 37 años de edad; fecha de nacimiento 16-09-72; de estado civil soltera; profesión u oficio del hogar; titular de la Cédula de Identidad N°. 11.832.469; hija de Lourdes María Álvarez (f) y Luis Beltrán Figuera; residenciada en Bebedero, sector la guate de cochino, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, arriba identificada, fue detenida el día 16 de ABRIL del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 21 de JUNIO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 16 de ABRIL del 2.012.-
Segundo: Por cuanto la penada ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana; natural de Santa fe, Estado Sucre; de 37 años de edad; fecha de nacimiento 16-09-72; de estado civil soltera; profesión u oficio del hogar; titular de la Cédula de Identidad N°. 11.832.469; hija de Lourdes María Álvarez (f) y Luis Beltrán Figuera; residenciada en Bebedero, sector la guate de cochino, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenada a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Segundo de Control de fecha 18 de MAYO de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre lugar donde se encuentra la penada de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a la penada, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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