REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000986
ASUNTO : RP01-P-2007-000986

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: LUIS ESTEBAN SALAZAR.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del escrito que antecede Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, e identificado con el No. U.T.O.S.03-Cná, 2010-1007 en donde se le informa a este Tribunal que el penado: LUIS ESTEBAN SALAZAR Venezolano, nacido en fecha: 14-04-69, de 40 años de edad, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, casa No-5, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.566, a quien este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, en fecha: 2 de Noviembre del 2.009 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el penado asumió sentido de responsabilidad social y acató cabalmente las condiciones impuestas por el tribunal, mantuvo estabilidad laboral y sana convivencia familiar y comunitaria.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: LUIS ESTEBAN SALAZAR mediante Sentencia de fecha: 15 de Junio del 2.007, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. En fecha: 2 de Noviembre del 2.009 este Juzgado le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, fecha que Finaliza la Pena: el Día: 07 de Junio del 2.010 a las 12 HORAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION impuesta al ciudadano: LUIS ESTEBAN SALAZAR Venezolano, nacido en fecha: 14-04-69, de 40 años de edad, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, casa No-5, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.566, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción de pena, notificación a la defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica así como Boleta al penado. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano LUIS ESTEBAN SALAZAR Venezolano, nacido en fecha: 14-04-69, de 40 años de edad, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, casa No-5, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.566, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.