REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002922
ASUNTO : RP01-P-2009-002922
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RAFAEL JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos así como la práctica de examen psicosocial, hecho por la ABG. LUISANI COLON, en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado de autos, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ venezolano, de 32 años de edad, soltero, sin oficio definido, Titular de la cédula de Identidad No. 15.346.379, domiciliado en Araya, sector la otra banda, calle principal, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancias General de la Policía del Estado Sucre, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Noventa y Cinco (95) al Cien (100) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el penado le dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguno, declara firme el fallo emitido se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, por la cual fuere condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, situación esta que lo mantiene privado de su libertad desde el día: 03 de Julio del 2.009, según acta policial (folio 2).
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: 03 de Julio del 2.009, según acta policial (folio 2), fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (02-06-2010) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 03 de JULIO de 2012.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado RAFAEL JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ venezolano, de 32 años de edad, soltero, sin oficio definido, Titular de la cédula de Identidad No. 15.346.379, domiciliado en Araya, sector la otra banda, calle principal, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancias General de la Policía del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 01 de JUNIO de 2010: PENA CUMPLIDA: DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 03 de JULIO de 2012. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública. Líbrese Boleta informativa al penado y oficio respectivo.
Revisada la presente causa se observa que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.
En vista de la solicitud hecha por al defensora pública ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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