REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001827
ASUNTO : RP01-P-2009-001827

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: ALFREDO VICTORIANO COVA.

Se recibe en este Juzgado en fecha 28 de MAYO del año 2010, Oficio N° UTAPS 03 Cná 2010-731, de fecha 21 de MAYO del año 2010, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, ciudadano ALFREDO VICTORIANO COVA Venezolano, nacido en fecha: 18-11-62, de 47 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.978.477, quien goza del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta la fecha no ha asistido a esa Unidad Técnica a pesar de las diligencias efectuadas por la Delegada de Pruebas.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano ALFREDO VICTORIANO COVA efectivamente según decisión de fecha 30 de Noviembre del 2009, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo ello en virtud de que cursa inserta a los folios Ochenta y Uno (81) al Ochenta y Seis (86) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, y se condenó a este ciudadano: a cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, proceso en el que estuvo detenido desde el día 30 de ABRIL de 2009 beneficio este en el que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta el referido internado judicial a presentarse, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado ALFREDO VICTORIANO COVA Venezolano, nacido en fecha: 18-11-62, de 47 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.978.477, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole sobre la presente decisión, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.