REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000035
ASUNTO : RL01-P-2000-000035

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: WILLIANS RAFAEL RIVAS.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia,
Ahora bien, visto el petitorio del ciudadano ABG. MANUEL CANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado se le remita copia certificada del auto por el cual se declaro la extinción de la pena al penado WILLIANS RAFAEL RIVAS, este Tribunal para decidir observa:
Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema JURIS 2000, que el auto de extinción de pena al cual hace mención la representante del Ministerio Público no existe ya que este no se ha realizado.
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: En fecha 07 de ENERO de 2007, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, cursante a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87), mediante la cual el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal condena al ciudadano WILLIANS RAFAEL RIVAS, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, SEIS (6) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°, 408 ordinal 1° en relación con el artículo 80 segundo aparte y 375 en su encabezamiento, todos del Código Penal, en perjuicio de NIURFELIS JOSEFINA ROJAS.
Cursa al folio ciento tres (103) de la única pieza procesal, auto de fecha 30 de MARZO de 2000, emitido por el Juzgado de Ejecución mediante el cual ejecuta la sentencia dictada en contra del penado de autos.
Cursa al folio ciento veintiuno (121) de la única pieza procesal, oficio suscrito por la LIC. GRACIELA MEJIA, en su carácter de Directora del Internado Judicial de esta Ciudad, de fecha 08 de mayo de 2001 y dirigido a este despacho mediante el cual remite informe realizado por el Jefe de Régimen relacionado con el penado de autos, indicando que el mismo fue encontrado sin signos vitales (ahorcado) en la sala disciplinaria de ese establecimiento penal.
Igualmente cursa al folio ciento veinticinco (125) de la única pieza procesal, oficio suscrito por la LIC. GRACIELA MEJIA, en su carácter de Directora del Internado Judicial de esta Ciudad, de fecha 14 de mayo de 2001 y dirigido a este despacho mediante el cual remite copia del certificado de defunción correspondiente al penado de autos.
SEGUNDO: El penado WILLIANS RAFAEL RIVAS identificado en autos, fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 05 de MAYO del año 2001 tal y como se evidencia de instrumento que cursan bajo el folio ciento veintiséis (126) de la única pieza del expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado WILLIANS RAFAEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.816.709, a quien el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de MAYO del 2000, lo condena a cumplir la pena VEINTITRES (23) AÑOS, SEIS (6) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°, 408 ordinal 1° en relación con el artículo 80 segundo aparte y 375 en su encabezamiento, todos del Código Penal, en perjuicio de NIURFELIS JOSEFINA ROJAS; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.