REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000026
ASUNTO : RL01-P-1997-000026

AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: NESTOR GREGORIO WETTER GOMEZ

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el petitorio del ciudadano ABG. MANUEL CANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado se le remita copia certificada del auto por el cual se declaro la extinción de la pena al penado NESTOR GREGORIO WETTER GOMEZ, este Tribunal para decidir observa:
Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema JURIS 2000, que el auto de extinción de pena al cual hace mención la representante del Ministerio Público no existe ya que este no se ha realizado.
Una vez revisadas las presentes actuaciones quien aquí expone observa que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del penado NESTOR GREGORIO WETTER GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.308.183, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. Así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se deje sin efecto la ORDEN DE CAPTURA del ciudadano NESTOR GREGORIO WETTER GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.308.183, emitida por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 02-12-2002 mediante decisión de fecha 05-12-2002 en esta Causa RL01-P-1997-00026, por la comisión del delito de delito de TRAFICO DE ESTUPEFAICENTES. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al acusado NESTOR GREGORIO WETTER GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.308.183, en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el acusado de marras, deberá ser puesto a disposición de este Tribunal.
Líbrese notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.