REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001191
ASUNTO : RP01-P-2010-001191
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: MARCOS JUNIOR LONDOÑO SALAZAR.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 27 de Mayo de 2010, según acta inserta a los folios noventa y ocho (98) al ciento seis (106) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: MARCOS JUNIOR LONDOÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 20.346.794, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-90 y residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, cale 01, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE CAMPOS ALVAREZ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo MARCOS JUNIOR LONDOÑO SALAZAR, arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio uno (1) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de ABRIL de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de JUNIO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 05 de ABRIL del año 2.025.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado MARCOS JUNIOR LONDOÑO SALAZAR, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 05 de ENERO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de ABRIL del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de ABRIL del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de JULIO del año 2021.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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