REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001238
ASUNTO : RP01-P-2010-001238

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: MILEIZA JOSEFINA MARCANO y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 27 de Mayo de 2010, según acta inserta a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y nueve (89) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: MILEIZA JOSEFINA MARCANO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.996, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-10-61, soltera, del hogar, y residenciada en el barrio la trinidad, vereda B-3, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.687, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-04-63, viudo, pescador, y residenciado en la boca del río, casa S/N°, en los ranchos, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados MILEIZA JOSEFINA MARCANO y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO, arriba identificados, fueron detenidos el día 10 de ABRIL del año 2010, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 16 de JUNIO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y SEIS (6) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 10 de ABRIL del 2.012.-
Segundo: Por cuanto los penados MILEIZA JOSEFINA MARCANO y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos MILEIZA JOSEFINA MARCANO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.996, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-10-61, soltera, del hogar, y residenciada en el barrio la trinidad, vereda B-3, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.687, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-04-63, viudo, pescador, y residenciado en la boca del río, casa S/N°, en los ranchos, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que al folio setenta y uno (71) de la única pieza procesal cursa escrito por intermedio del cual el Fiscal Undécimo del Ministerio Público solicita autorización para incinerar la sustancia estupefacientes incautada, de la cual el Juzgado de Control no emitió pronunciamiento, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de informarle lo sucedido a los fines de que realice la solicitud que considere ajustada a derecho.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.