REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000109
ASUNTO : RP01-P-2009-000109
AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como fue el día Nueve (09) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 12:35 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, quien se encuentra acompañado del Secretario de Sala ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA y del Alguacil ROGER LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de entrega de vehiculo en la causa signada por el Nº VRP01-P-2009-109, seguida contra el ciudadano CESAR LUÍS GARCÍA FUENTES. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia ABG. KARELINA ARENAS y el solicitante de autos CESAR LUÍS GARCÍA FUENTES, previa comparecencia por citación y la defensa privada ABG. ARGENIS SUBERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº V105903, con Domicilio Procesal avenida Miranda, Centro Comercial Rita del Valle, Piso 01, Cumaná, Estado Sucre, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado.
EXPOSICIÓN DEL SOLICTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente el Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, de la audiencia oral de entrega de vehiculo. Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al solicitante quien Expone: Solicito se le ceda el derecho de palabra a mi defensor quien estando presente expone: Solicito en este acto la entrega de la moto propiedad de mi representado, en virtud de que se encuentra consignado en la presente causa la experticia y todos los papeles en original de la misma así como una vez que este Juzgado acuerda la entrega solicito el desglose de los documentos originales previa su certificación a los fines de que le sean entregados a mi representado. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación no hace oposición a la entrega de la moto, en vista que cursa original de las facturas de compra de la moto y cursa experticia de la moto, la cual arroja como conclusión ambos seriales en su estado original. Es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente este Tribunal PRIMERO de EJEUCICÒN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante CESAR LUÍS GARCÍA FUENTES, oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. ARGENIS SUBERO, oída la exposición de la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público en Materia de Ejecución ABG. KARELINA ARENAS y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según decisión cursante al folio cincuenta y nueve (59) de la primera pieza procesal del expediente principal se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo en virtud que la misma no registra en el sistema computarizado SIIPOL ello en base a la resulta de la experticia practicada por los expertos adscritos servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, delegación Cumaná, posteriormente se practica experticia a la moto objeto de la presente audiencia la cual es remitida a esta causa y cursa al folio cuarenta y cuatro (54) de la tercera pieza procesal, que revisada por este tribunal se observó que en la misma se concluyó en que la chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee L82PCKL4571000995 en su estado original, el serial del motor con los dígitos 162-fmj08032416 en su estado original, igualmente cursa por ante los folios cuatro (4) al diecisiete (17) factura de la moto en su estado original y a nombre del solicitante de la causa CESAR LUÍS GARCÍA FUENTES. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio en virtud de la comisión de un hecho punible así como la incautación de un vehículo automotor tipo moto, que sometido a experticia presentó seriales originales, no existiendo al expediente elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia; lo cual hace inferir a este juzgador que en definitiva plenamente se identifico a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es del solicitante y presentado ante este Juzgado respecto del cual el Ministerio Público en este acto no hizo oposición; en consecuencia las razones expuestas conducen a este Tribunal a concluir en que no ha operado retardo injustificado por parte del Ministerio Público en efectuar la entrega del Vehículo Automotor solicitado y ya que para el primer momento de la negativa aún resultaba indispensable para la investigación, lo que no lo es ahora; es por ello que el Tribunal estima procedente declarar CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo aquí solicitado en virtud de que existen suficientes elementos de convicción suficientes que permiten al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado es propiedad del solicitante, no pudiendo desconocer el tribunal que existe certeza en relación a que es el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA: TITAN; MODELO: BT150-4A; SERIAL DE CHASIS: L82PCKL4571000995; SERIAL MOTOR: 162FMJ08032416; COLOR: AMARILLO, planteada por el ciudadano CESAR LUÍS GARCÍA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.095, domiciliado en Mariguitar, sector el Charal, casa S/N, Estado Sucre; asistido por el ABG. ARGENIS SUBERO. En consecuencia y visto que en actas no cursa el lugar donde se encuentra depositada la moto antes descrita librese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas informándole sobre la presente decisión así como que indique el sitio donde fue depositada la misma con carácter de urgencia, indicándole que la misma pertenece a causa signada con el No. I019770 (nomenclatura interna de ese cuerpo). En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:30 p.m.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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