REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000405
ASUNTO : RP01-P-2006-000405
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE BENEFICIO
PENADO: DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ.
Visto acta de audiencia que antecede mediante la cual el penado de autos DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.416175, fue impuesto de la orden de captura dictada en su contra así como del computo actualizado de pena realizado por este Juzgado a solicitud del Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, procede quien aquí expone a pronunciarse con respecto a la revocatoria o no del beneficio del cual gozaba el penado de autos, para lo cual se toman en consideración los siguientes aspectos:
El ciudadano DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ, plenamente identificado en autos, fue condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 427 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ MARQUEZ LASTRA.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) del Expediente, decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2009, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado DARWIN SANTANA LASTRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 18.416.175, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja” en la cuidad de Barcelona, celebrándose audiencia de imposición de dicha decisión en precitado día, oportunidad donde se le explicó detalladamente al penado, el contenido y alcance de dicha figura jurídico penitenciaria, haciéndosele entrega de copia certificada de dicha decisión que le otorga la Formula, a los fines de su debido conocimiento, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, cursa al folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la Cuarta Pieza del expediente, escrito consignado ante este Despacho en fecha 19 de Febrero de 2009, debidamente suscrito por el ABG. JESUS AMARO, Defensor Público Penal, quien acompaña acta de comparecencia que contiene la exposición que ante su oficina, formula la ciudadana Ángela Gómez, en su condición de progenitora del penado, quien en resumen, eleva a conocimiento de este Juzgado que ante situación de presunto riesgo para la vida de su hijo, este salió de el Centro asignado, por temor a su integridad, planteamiento que fue expuesto en forma personal en esa misma fecha, por dicha ciudadana a quien, esta Juzgadora escuchó, y dada su exposición, se le otorgó un lapso de tiempo de Veinticuatro (24) horas para que señalara otro lugar del país donde dicho penado tuviese apoyo familiar y funcionase concurrentemente otro Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de reasignarlo, pero de ello ha transcurrido diecinueve (19) días, sin que a la presente fecha se haya aportado a los autos la información que se precisa para la modificación del sitio de cumplimiento de la Fórmula, entre tanto se recibió en fecha 20 de Febrero de 2009, comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” donde reportan el ingreso en fecha 16-02-2009 , y que éste se encuentra evadido de ese Centro, agregando que en fecha 18 de Febrero de 2009 aproximadamente a las 2:00 p.m. bajó desde la parte alta de las instalaciones expresando: “me mataron un hermano, me voy no me puedo quedar aquí” y que, sin esperar ser atendido para autorizarle a retirarse, se marchó sin regresar y apuntan que se hizo contacto telefónico con sus familiares conociendo la falsedad de lo expuesto por dicho residente, por lo que, toda la situación antes narrada, solo plantea como alternativa justa para este Tribunal, adoptar las medidas pertinentes en función que dicho penado, quien aun no extingue su pena, dé fiel y estricto cumplimiento a la misma según las normas que rigen la materia penitenciara, situación esta que obligo al Tribunal a librar orden de captura en contra del penado de autos.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele una de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ, quien se encontraba bajo la figura de una de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destino a Establecimiento Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, conllevando ello a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
Es mas de la interpretación del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, es por todas las consideraciones antes expuestas que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la formula alternativa de cumplimento de pena, como lo era Destino a Establecimiento Abierto, de la cual gozaba el penado DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.416175, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto al penado DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.416175. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de informarle que se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el penado de autos en virtud de que la misma fue ejecutada. Ofíciese igualmente al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, informándole de la presente decisión y quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense lo ordenado. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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