REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000018
ASUNTO : RL01-P-2002-000018
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: JUAN CARLOS LOPEZ GOMEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el petitorio del ciudadano ABG. MANUEL CANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado se le remita copia certificada del auto por el cual se declaro la extinción de la pena al penado JOSE ANGEL ANTON ARENAS, este Tribunal para decidir observa:
Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema JURIS 2000, que el auto de extinción de pena al cual hace mención la representante del Ministerio Público no existe ya que este no se ha realizado.
Ahora bien, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio ochenta y cuatro (84) de la única Pieza de la presente causa, Auto de Remisión, emitido por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 30 de JULIO del año 2002, en virtud de haber quedado firme la decisión definitiva en la cual se condena al ciudadano JOSE ANGEL ANTON ARENAS, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.933.985, domiciliado en el Barrio La Llanada, sector 01, casa No. 05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 80 segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO FIDEL GONZALEZ PEÑA.-
Ahora bien, hasta el día de hoy 01 de JUNIO del año 2010, han trascurrido SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA, desde que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de CUATRO (4) AÑOS, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 11 de JULIO del año 2002, al ciudadano JOSE ANGEL ANTON ARENAS, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.933.985, domiciliado en el Barrio La Llanada, sector 01, casa No. 05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano JOSE ANGEL ANTON ARENAS, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.933.985, domiciliado en el Barrio La Llanada, sector 01, casa No. 05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 80 segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO FIDEL GONZALEZ PEÑA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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