REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000154
ASUNTO : RP01-P-2010-000154
Visto el escrito presentado por la ABG. ALINA GARCIA en su carácter se defensora del acusado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, mediante el cual informa que este Juzgado acordó el trasladado de su representado al Internado Judicial de Cumaná, alegando que su defendido no puede ser trasladado a ese centro penitenciario, debido que allí están detenidos familiares de las victimas FRANK NARVAEZ GUERRA y CARLOS EDUARDO MATA (occisos), esperando su entrada al recinto carcelario para quitarle la vida, es por ello que solicita con carácter de urgencia se deje sin efecto ese trasladado para el Internado de Cumaná y se mantenga en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, para garantizar la vida del mismo.
En vista de la solicitud plateada por la defensa esta juzgadora procede a revisar la presente causa, toda vez que este Tribunal no ha ordenado el traslado del acusado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO al Internado Judicial de Cumaná; evidenciándose que a los folios 108 al 111 de la primera pieza cursa el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada |en fecha 13 de abril de 2010 ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordando la juez el enjuiciamiento del acusado de autos y ordenó su traslado al Internado Judicial de Cumana, en consecuencia libró boleta de Encarcelación al director del Internado fechada 15-04-2010 y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado.
Ahora bien revisada la causa, es evidente que la orden fue dictada por la juez de Control quien conocía del asunto en fecha 15-04-2010; sin embargo en razón de la solicitud hecha por la ABG. ALINA GARCIA en su carácter de defensora del acusado, es preciso analizar el contenido del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela que establece “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psiquica y Moral… y al concatenar este artículo con el 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) el cual es del tenor siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho esta protegido por la ley en general, a partir del momento de su concepción…”
Evidenciándose de lo expuesto por la defensa que la vida del acusado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO va a correr peligro en el Internado Judicial de Cumana y habiendo tenido conocimiento este Tribunal del riesgo que corre el enjuiciado en ese recinto carcelario y encontrándose a la orden de este juzgado, es menester de quien aquí suscribe proteger la vida y la integridad física del procesado, por tal razón acuerda dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE ENCARCELACION al internado Judicial de Cumana emanada por la Juez Segunda de Control en fecha 15-04-.2010 y en consecuencia se libra la ORDEN DE ENCARCELACIÓN del acusado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.082.696, residenciado en El peñón, OCV Nueva Toledo, casa s/n, cerca de la ferretería donde esta la primera entrada Cumana Estado Sucre; al Director la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que se mantenga en esa instalaciones a la orden de este Tribunal la cual debe ser remitida con oficio. CUMPLASE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO LA ORDEN DE ENCARCELACION al internado Judicial de Cumana emanada por la Juez Segunda de Control en fecha 15-04-.2010 y en consecuencia se libra la ORDEN DE ENCARCELACIÓN del acusado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.082.696, residenciado en El peñón, OCV Nueva Toledo, casa s/n, cerca de la ferretería donde esta la primera entrada Cumana Estado Sucre; al Director la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que se mantenga en esa instalaciones a la orden de este Tribunal la cual debe ser remitida con oficio. Notifíquese a las partes.-
CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR
|