REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000423
ASUNTO : RP01-P-2006-000423

Vista la solicitud interpuesta por el acusado Pedro Miguel Márquez De La Rosa, plenamente identificado en el presente asunto, mediante el cual solicita se decrete el cese de las presentaciones, en virtud de que lleva aproximadamente cuatro (04) años, presentándose y debido a la reducción de la jornada laboral hasta la 1:00 p.m, se le dificulta la llegada al circuito judicial, asimismo informa que en lo que respecta a la celebración del juicio oral y público, que se encuentra pendiente por celebrar el mismo se compromete asistir al acto, siempre que el tribunal le libre la correspondiente notificación.
Ahora bien una vez analizada la presente solicitud y revisada las actuaciones que conforman el asunto, se observa que en fecha 28 de abril del año 2006, el tribunal sexto de control de este circuito judicial penal, en audiencia preliminar celebrada le sustituyo la medida judicial preventiva de libertad y le impuso al acusado Pedro Miguel Márquez De La Rosa, titular de la cédula de identidad N° 16.484.573, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial penal.
Asimismo se observa del sistema documental Juris 2000, que el acusado de autos ha cumplido religiosamente con las presentaciones que le fueran impuestas, siendo su ultima presentación el día 02-06-2010, tal como se puede observar del sistema documental Juris 2000, de igual forma se observa que el acusado ha comparecido a los llamados que le realiza el tribunal para la celebración de los actos que se han fijado en sus distintas oportunidades, por tal razón se procede a revisar la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda extender las presentaciones del enjuiciado cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo, en consecuencia se niega el pedimento realizado por el acusado en relación al cese de la medida de presentación que le fuera impuesta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado Pedro Miguel Márquez De La Rosa, titular de la cédula de identidad N° 16.484.573, y en tal sentido acuerda extender las presentaciones del enjuiciado cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se niega el cese de las medida de presentación solicitada por el referido acusado Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio a la oficina del alguacilazgo. Asimismo por cuanto el acto de juicio oral y público se encuentra fijado para el día 20-07-2010, a las 10:00 de la mañana, es por lo que se ordena notificar a las partes y librar los oficios y citaciones respectivos. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. Ygnacio José López Arias

LA SECRETARIA

Abg. Mariana Antón