ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003306
ASUNTO : RP01-P-2009-003306
Celebrado como ha sido en el día de primero (1°) de junio del año dos mil diez (2010), se constituyó en la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por la Juez Abg. Anadeli León de Espárragoza, acompañada de la Secretaria Abg. Rosa María Marcano y el Alguacil Ricardo Torrens y Roger López, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2009-003306, seguida al acusado ROSENDA DEL VALLE LARA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al tramite del Procedimiento Abreviado en virtud de calificación de flagrancia decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 30-07-2009. Acto seguido la Juez Primero de Juicio explicó el motivo, la naturaleza e importancia del acto, así como las indicaciones de rigor en cuanto al orden en que se desarrollará la audiencia de juicio oral y público y las intervenciones de las partes, garantizando el principio de igualdad de las mismas e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente en que consiste.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dr. Cesar Guzman, siendo la oportunidad establecida en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó Formal Acusación en contra del ciudadano ROSENDA DEL VALLE LARA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.574, nacido en fecha 12-07-1979, , residenciado en la Cariaco vía nacional, sector la recta que conduce al caserío Campota, casa S/N°, municipio Ribero del Estado Sucre; por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 28-07-2009 siendo las 06:50 de la tarde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector y cuando pasaban por la Calle Las Flores de la Población de Cariaco, avistaron a una ciudadana la cual al percatarse de la presencia policial, se puso nerviosa, por lo que se detuvieron, solicitándole una funcionaria a dicha ciudadana que se subiera a la unidad, subiendo ésta sin poner resistencia, trasladándola hasta el comando policial de Cariaco; una vez allí le solicitaron a una ciudadana, identificada como Ana Teresa Arias Moreno, que pasaba por el frente de la misma la colaboración para que fungiera como testigo presencial de la revisión corporal que se le iba a efectuar a la ciudadana retenida, procediéndose a efectuar la revisión, logrando incautarle un envoltorio de material sintético de color verde, el cual contenía dos envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos da su vez de una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio como la declaración de los expertos Iris Landaeta y Mariángel Gómez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná quienes practicaron la inspección; Pruebas de testimoniales FUNCIONARIOS: las declaración de los Funcionarios Inspector Daniel Abache, sargento Lila Martínez adscrito al destacamento policial N° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. TESTIGOS: Ana Teresa Arias Moreno; como pruebas documentales para ser incorporados por su lectura: Experticia de Química y Botánica N° 9700-263-T-0490-09 pertinencia y necesidad de las pruebas, solicitó el enjuiciamiento de la imputada, se admita totalmente la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral. Solicito copias simples del acta.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Acusada ROSENDA DEL VALLE LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.574, fecha de nacimiento 12-07-1979, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, y residenciada en Vía nacional, Sector La Recta que conduce al Caserío Campoma, Casa Sin N°, Municipio Ribero, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno, manifestando la misma su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Susana Boada quien expone: “Esta defensa se opone a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendida, en razón que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendida y en este acto se demostrara que la referida ciudadana no es culpable del delito que se le imputa, así mismo a los efectos de inicio del debate hago mia las pruebas aportadas por la representación fiscal en base al principio de comunidad de la pruebas y solicito estén atentos al desarrollo del debate. Es todo.-”.Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de juicio del Circuito judicial penal del estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ROSENDA DEL VALLE LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.574, fecha de nacimiento 12-07-1979, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, y residenciada en Vía nacional, Sector La Recta que conduce al Caserío Campoma, Casa Sin N°, Municipio Ribero, al encontrarse lleno los extremos del artículo 326 en sus seis numerales del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos con respecto a los hechos de fecha 28-07-2009 siendo las 06:50 de la tarde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector y cuando pasaban por la Calle Las Flores de la Población de Cariaco, avistaron a una ciudadana la cual al percatarse de la presencia policial, se puso nerviosa, por lo que se detuvieron, solicitándole una funcionaria a dicha ciudadana que se subiera a la unidad, subiendo ésta sin poner resistencia, trasladándola hasta el comando policial de Cariaco; una vez allí le solicitaron a una ciudadana, identificada como Ana Teresa Arias Moreno, que pasaba por el frente de la misma la colaboración para que fungiera como testigo presencial de la revisión corporal que se le iba a efectuar a la ciudadana retenida, procediéndose a efectuar la revisión, logrando incautarle un envoltorio de material sintético de color verde, el cual contenía dos envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos da su vez de una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana,. SEGUNDO: Se admiten como la totalidad pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias siendo estas la declaración de los expertos Iris Landaeta y Mariángel Gómez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná quienes practicaron la inspección; Pruebas de testimoniales FUNCIONARIOS: las declaración de los Funcionarios Inspector Daniel Abache, sargento Lila Martínez adscrito al destacamento policial N° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. TESTIGOS: Ana Teresa Arias Moreno; como pruebas documentales para ser incorporados por su lectura: Experticia de Química y Botánica N° 9700-263-T-0490-09 pertinencia y necesidad de las pruebas,para el total esclarecimiento del presente hecho . TERCERO: Una vez admitida la acusación se le instruye a la ahora acusada ROSENDA DEL VALLE LARA, plenamente identificada en actas, si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma libre de toda coacción y apremio manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE. Ante esta situación se le cede nuevamente el derecho de palabra a la representación fiscal y este expone: Solicito se verifiquen los extremos del 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la hora del momento de aplicación de la pena. Es todo.- Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito ciudadana Juez que mi defendida es primaria en la comisión del delito y se tome en cuenta los extremos señalados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la hora de aplicación de la pena correspondiente.
CALCULO DE LA PENA
Vista la admisión de hechos por parte de la acusada y lo manifestado por las partes este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos expuestas libremente por la acusada en este acto y pasa a aplicar la pena respectiva, observa que el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; establece como pena de UNO (01) a DOS (02) Años de prisión, y conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, y de acuerdo a la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por cuanto el sancionado no registra antecedentes penales, se rebaja Seis (06) meses de la pena, quedando a cumplir un (01) año de prisión y considerando que la presente condena tiene como fundamente la admisión de hechos conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena, es decir SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por lo que se condena a la ciudadana ROSENDA DEL VALLE LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.574, fecha de nacimiento 12-07-1979, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, y residenciada en Vía nacional, Sector La Recta que conduce al Caserío Campoma, Casa Sin N°, Municipio Ribero a cumplir como pena definitiva SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y a las costas procesales tan como lo señala el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece el mes de Diciembre del año 2010 como fecha aproximada en la que finalizará la presente condena.
Dado, firmado y publicada en la sede de audiencia No. 05 del circuito judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). 200° de la independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPÁRRAGOZA
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LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.
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