ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000014
ASUNTO : RP01-P-2008-000014


Vista la solicitud de la Abogada ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de defensora publica penal del acusado DAVINSON LUIS MORALES VELASQUEZ, y en la cual exponen y solicita :

“...Es fecha 07-01-2008 mi representado fue impuesto de una Medida cautelar sustitutiva de Libertad , consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal….. han transcurrido mas de dos (02) años desde que fuera impuesto de dicha medida , dando total y cabal cumplimiento mi representado a las mismas, situación por la cual acudo a usted a los fines del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en su primer aparte, que en ningún caso la medida de coerción impuesta podrá exceder del plazo de dos años como el caso que nos ocupa,
Considerando procedente esta defensa y ajustado a derecho, solicitar se sirva tomar en cuente, el tiempo que tiene presentándose mi representado y decretar en el presente asunto el cese de la medida impuesta, de no compartir el tribunal lo señalado por la defensa, en su defecto igualmente pido estudie la posibilidad de distanciar la medida acordada solicitud que se hace al amparo del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
ciertamente el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces a que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses...”.

Por lo que conforme a esta norma el imputado está facultado para solicitar las veces que lo considere conveniente la revisión de la medida de privación judicial, tal como lo ha formulado su defensor. Aclara esta Juzgadora que siempre será procedente solicitar la revisión, para la imposición de medidas menos gravosas, y el tribunal de oficio cada tres meses deberá revisar el mantenimiento de la medida ó imponer una medida menos gravosa.

Del análisis de lo anteriormente señalado, estima esta Juzgadora que de las actas resulta acreditada la comisión de un hecho punible, donde al acusado de auto se le impuso una medida cautelar de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la unidad de Alguacilazgo
Ahora bien, consagra el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que:


“...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se establezca culpabilidad mediante sentencia firme”

De lo antes señalado no se ha desvirtuado dicho principio ya que no se le ha realizado el juicio oral y publico para establecer la responsabilidad o no del acusado en el delito que se le acusa.

Ahora bien, realizadas estas consideraciones debe esta juzgadora analizar las posibilidades del cese de la medida solicitada por la defensa, considera quien decide, que teniendo en cuenta la entidad del delito, se hace improcedente el cese de medida, a fin de garantizar la resulta del proceso, sin embargo hace procedente realizar la revisión de la medida cautelar del acusado, por lo que se acuerda ampliar las presentaciones cada 30 días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Y ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL CONSISTIRA EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a favor del acusado DAVINSON LUIS MORALES VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de notificación a las partes y oficio a la unidad de alguacilazgo informándole de la ampliación de la medida cautelar
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSIFLOR BLANCO