REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001728
ASUNTO : RP01-P-2010-001728


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-F2-1C-240-10 suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYES, víctima indirecta y testigo en causa penal seguida a los ciudadanos ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE BOADA REYES (Occiso); este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 07 de Junio de 2010, mediante la cual, la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYES, con cédula de identidad N° 14.671.703, entre otras cosas, manifiesta:
“…Mi sobrino Carlos Enrique Boada Reyes, quien vivía conmigo y estaba bajo muy cuidado, estaba en la casa cuando llegaron José Ángel Trujillo, Ángel Luis Maneiro, Renny David Velásquez Salazar y Freddy José Marval Maneiro, con armas de fuego, José Ángel y José Luis son policías, empezaron a dispararle a mi sobrino, no importando que yo estaba presente, mi sobrino salió corriendo y saltó unos techos, pero lo alcanzaron y lo mataron, cerca de la casa de su mamá, ese caso lo conoce el Fiscal Segundo del Ministerio Público según expediente 19-F2-1C-240-10, y como estos hombres están presos por orden del Tribunal Sexto de Control, yo ando muy nervioso y con mucho miedo, porque todos ellos viven muy cerca de mi casa, somos todos del barrio El Valle y sus familiares se pusieron muy agresivos, la semana pasada específicamente el día viernes y yo tuve que irme de mi casa a la casa de un hermano, porque me dio miedo que fueran a hacerme daño, y ya días antes de que lo agarraran presos, Ángel Luis Maneiro y José Ángel Trujillo se llegaron a mi casa y me agarraron a mi otro sobrino de nombre Edison Reyes de quince años y que lo tengo bajo mi cuidado y me lo amenazaron diciéndole que iba a terminar como su hermano, en eses momento, yo fui a la policía y puse la queja, pero ahora que están detenidos y sus familiares amenazando porque están presos por mi culpa, yo siento miedo incluso, me dijo mi hija que vive cerca de mi casita que el fin de semana llegaron unos hombres en una moto y se pararon en la puerta de mi casa como esperando que yo saliera y yo siento temor, porque yo he declarado y siempre vengo a la Fiscalia segunda del Ministerio Público, y tengo entendido que tengo que ir a una audiencia preliminar cuando me cite el Tribunal por todo esto, yo solicito que me den una protección para mi y para mi familia, porque siento miedo por mi vida ya que estas personas tanto los que están presos como sus familiares me han amenazado con tomar venganza…”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1° y 13° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección a la entrevistada y a su núcleo familiar; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en la Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y testigos en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYES, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto ella y miembros de su familia por parte de los imputados y personas vinculadas con estos; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYES, con cédula de identidad N° 14.671.703, de 33 años de edad y domiciliado en el Barrio El Valle, casa 72, detrás de los Super Bloques, Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en la PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de imputados o personas vinculadas a éste, en razón de causa penal seguida a los ciudadanos ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE BOADA REYES (Occiso); y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima y testigo, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Comisaría Municipal de la Policía Estadal con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante remitiéndole copia certificada de la presente decisión e informando sobre su contenido, notifíquese a las partes y agréguense estas actuaciones al expediente principal que cursa por ante este despacho. Así se decide, en Cumaná a los nueve días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ