REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005593
ASUNTO : RP01-P-2009-005593
En el día de hoy, Nueve (09) de Junio del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala N° 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial ABG. GILDRIS ROJAS y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada RP01-P-2009-005593, seguida en contra de los ciudadanos ELENA HERNÀNDEZ NAZARET, ODALYS COROMOTO MARCANO ROQUE y NORKALIS JOSEFINA MARTÌNEZ, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 401-A del Código Penal en perjuicio de ROSAURO ANTONIO MARÍN RAMOS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. PEDRO JOSÉ ARAY y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, las imputadas de autos y la victima quien tiene 73 años de edad y en silla de ruedas, por lo que vino acompañado de su hija ciudadana: Yusmery Marín, titular de la cedula de identidad N°- 5.704.037. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio en contra de las ciudadanas: ELENA HERNÀNDEZ NAZARET, ODALYS COROMOTO MARCANO ROQUE y NORKALIS JOSEFINA MARTÌNEZ, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de ROSAURO ANTONIO MARÍN RAMOS. A raíz de una denuncia de fecha 18 de mayo del 2007 que interpuso la ciudadana Roraima Marín, en la que la misma declara que le fue invadido un terreno que tiene en barrio la trinidad detrás del edificio de la Unefa que su padre le dono para que construyese su casa, pero en esta misma fecha las prenombradas imputadas invadieron su terreno y al entrevistarse con las mismas la insultaron con palabras obscenas y le manifestaron que no se iban a salir de allí, Es por lo que Solicito sea admitida en su totalidad puesto que todos los elementos son útiles necesario y pertinentes, y que sean admitidas los medios probatorios, solicito sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de las imputadas: ELENA HERNÀNDEZ NAZARET, ODALYS COROMOTO MARCANO ROQUE y NORKALIS JOSEFINA MARTÌNEZ, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de ROSAURO ANTONIO MARÍN RAMOS, asimismo considera la aplicación de dicha medida. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima, Rosaura Antonio Marín, quien expone: ese terreno es mió con papeles legales y todo tiene testaferro, ese terreno cuesta 40.000 mil bolívares, ellas me dijeron que tenían con que pagar yo viendo las circunstancias económicas de ellas se los deje en treinta mil bolívares, y de allí no lo bajo mas, ese terreno es privado y yo no tengo por que bajar mas el precio, yo nunca las he visto a ellas. Es todo. Acto seguido la Juez instruye a las imputadas con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, las impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ELENA HERNÀNDEZ NAZARET, de 31 años de edad, cedula, 21.398.099, de oficio ama de casa, y expone: Me el señor nos demando porque el es el dueño si yo fuese sabido que ese terreno tenia dueño yo no me hubiese metido, ese terreno tenia mas de 40 años abandonado, allí eso era un basurero allí hasta mataron, el señor le dono el terreno a su hija. Es todo. La imputada ODALYS COROMOTO MARCANO ROQUE, de 33 años de edad, cedula, 13.631.798, de oficio ama de casa, y expone: yo vivía en casa de mi esposo yo vivía mal en casa de mi esposo, entonces vi ese terreno baldío un poco de basura tenia un hueco grandísimo allí se metía los balandros, eso estaba abandonado y yo la convide a ella para meternos allí, si yo me salgo de allí para donde voy si no tengo a donde ir es todo. Y la imputada, NORKALIS JOSEFINA MARTÌNEZ, de 24 años de edad, cedula, 18.417.128, de oficio ama de casa, y expone: lo único que yo puedo decir es que nosotras quedamos con la señora que le íbamos a dar veinte mil bolívares, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a al Defensora Pública, Abg. Susana Boada, quien expone: una ves revisadas las actas, donde consta que se vendió un terreno por la cantidad de seis mil ochocientos bolívares, observa esta defensa que ante el desespero de mis defendidas invadieron ese terreno porque se desconocía que tenia propietario, una vez levantadas las bienechurias apareció el dueño reclamando y llegaron a un acuerdo de abonarle cierta cantidad de dinero pero nunca le hicieron llegar el numero de cuenta el cual fue acordado por mis defendidas y la hija de la victima, mis defendidas están dispuestas a llegar a un acuerdo de pago con el propietario, con un precio justo ya que mis defendidas no cuentan con vivienda y ellas no tienen a donde irse con sus hijos. Copia del acta es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oídas la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración de las imputadas y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de las Imputadas: ELENA HERNÀNDEZ NAZARET, ODALYS COROMOTO MARCANO ROQUE y NORKALIS JOSEFINA MARTÌNEZ, por el delito de delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de ROSAURO ANTONIO MARÍN RAMOS, cuando a raíz de una denuncia de fecha 18 de mayo del 2007 que interpuso la ciudadana Roraima Marín, en la que la misma declara que le fue invadido un terreno que tiene en barrio la trinidad detrás del edificio de la Unefa que su padre le dono para que construyese su casa, pero en esta misma fecha las prenombradas imputadas invadieron su terreno y al entrevistarse con las mismas la insultaron con palabras obscenas y le manifestaron que no se iban a salir de allí, Por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a las señaladas imputadas, lo que deviene del documento de propiedad a nombre de la víctima, la denuncia de su hija, el acta de investigación penal e inspección al sitio del suceso, entre otros. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez instruye a las acusadas de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estas manifestaron cada una por separado, querer ir a juicio. Asimismo se hace constar que luego de la admisión de la acusación surgió proposición de acuerdo reparatorio entre las partes, pero no hubo previamente admisión de hechos y no se llegó a consenso, manifestando las imputadas querer ir a juicio. Es todo. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el representante del Ministerio Público, en contra de las acusadas ELENA HERNÀNDEZ NAZARET, ODALYS COROMOTO MARCANO ROQUE y NORKALIS JOSEFINA MARTÌNEZ de autos, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra de las acusadas ELENA HERNÀNDEZ NAZARET, ODALYS COROMOTO MARCANO ROQUE y NORKALIS JOSEFINA MARTÌNEZ. Por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 401-A del Código Penal en perjuicio de ROSAURO ANTONIO MARÍN RAMOS. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes y oficiar a la unidad de alguacilazgo para el control del régimen de presentaciones. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:55 a.m.
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. PEDRO JOSE ARAY
DEFENSORA PÙBLICA PENAL,
ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ
LA VICTIMA,
ROSAURO ANTONIO MARIN
LAS ACUSADAS,
ELENA HERNÀNDEZ NAZARET,
ODALYS COROMOTO MARCANO ROQUE
NORKALIS JOSEFINA MARTÌNEZ
ALGUACIL
ALEXANDER CAÑA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. GILDRIS ROJAS.-