REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004083
ASUNTO : RP01-P-2009-004083


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0097-10 suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, que fuese acordada en fecha 11 de septiembre de 2009 a favor del ciudadano Daniel José Delacua García, víctima en causa seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Cese de la Medida de Protección a la víctima, en la circunstancia de haber transcurrido el tiempo por el cual fue requerida y acordada y siendo que la víctima ciudadano Daniel José Delacua García, no requirió prórroga de la misma y sobre la base del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que se haga cesar la medida acordada.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de solicitud fiscal en fecha 11 de septiembre de 2009, dictó decisión en la que se resolvió:

“…el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano Daniel José Delacua García, titular de la Cédula de Identidad número V-15.743.437, de 26 años de edad y domiciliado en la Calle Boyacá, cuadra Romero, Casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A FAVOR DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de cuatro (04) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas…”.

Así las cosas, se observa que en efecto ha trascurrido el lapso de vigencia de la medida acordada y en consecuencia ante la ausencia de solicitud de prórroga de la misma ha operado el decaimiento de la misma y por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A FAVOR DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, acordada por un período de cuatro (04) meses a favor del ciudadano Daniel José Delacua García, titular de la Cédula de Identidad número V-15.743.437, de 26 años de edad y domiciliado en la Calle Boyacá, cuadra Romero, Casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y así se decide. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a ese despacho. Notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ