REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001818
ASUNTO : RP01-P-2010-001818
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano Lenín Alfredo Sánchez Rodríguez, venezolano, de 26 años, titular de la cédula de identidad N° 17.963.405; residenciado en: Canaima La Ideal, escalera B, casa s/n, cerca del Liceo Lorenzo González, La Guaira, Estado Vargas, a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, la que obedeciera a Orden de Captura emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y contenida en boleta de captura No.013-09 del 30 de enero de 2009, y en presencia de la abogada Maryemma José Figueroa Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre y del Defensor Público Penal de Guardia abogado Jesús Máyz, designado por el imputado para que lo asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.
Así tenemos que al concederse el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público abogada Maryemma José Figueroa; expuso: “En fecha 01-06-2010 siendo las 4:05 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, realizaban labores de patrullaje por el Sector Cascajal Viejo, específicamente por los ranchos, en el Municipio Sucre, Cumaná, donde avistan a un ciudadano que se encontraba agachado frente a un rancho, quien al ver a la comisión policial trató de huir del sitio en veloz carrera, se le da la voz de alto, se le realizó una inspección corporal, no encontrándosele objeto de interés criminalístico y al ser chequeado por SIIPOL; se verificó que le mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según boleta de captura No.013-09 del año 2009; quedando detenido. Por lo que esta representación fiscal solicita se mantenga la privativa de libertad y se ordene el traslado del referido ciudadano al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Es todo”.
El aprehendido Lenín Alfredo Sánchez Rodríguez, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expone: Solicito que me trasladen al Estado Vargas, es todo.
Por su parte el defensor abogado Jesús Mayz, manifestó: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano Lenín Alfredo Sánchez Rodríguez, y no se hacen actos de defensa por cuanto se desconocen los motivos por los cuales está solicitado el imputado. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y luego de informar al imputado de que su detención obedeció al contenido de boleta de captura No.013-09 del 31 de enero de 2009, emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por su condición de Juez Natrural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra del ciudadano LENIN ALFREDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 17.963.40. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura No.013-09 del año 2009, emitida en la causa No. WP01-S-2004-013349, nomenclatura del referido Juzgado. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en el Estado Vargas; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL