REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001540
ASUNTO : RP01-P-2010-001540
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el abogado JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER; en contra de los imputados YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADES defendido por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y LUÍS DELFÍN CENTENO HERNÁNDEZ, defendido por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YURIS COROMOTO ROQUE DE GUTIÉRREz, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA ROQUE; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: experticias técnicas necesarias para plantear el acto conclusivo. Es todo.
El Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 6 de mayo de 2010 se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de de los imputados YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADES defendido por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y LUÍS DELFÍN CENTENO HERNÁNDEZ, defendido por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YURIS COROMOTO ROQUE DE GUTIÉRREz, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA ROQUE.
Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como las decretadas en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de cada caso.
Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la falta de obtención de resultas de actos de investigación necesarios para plantear el acto conclusivo; cursando a las actuaciones oficio N° 19-F8-S/N°-10, de fecha 04 de mayo de 2010, emitido por el despacho fiscal y dirigido al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, ordenando la practica de numerosos actos de investigación, no constando al expediente la practica o resultas de todos, actuaciones que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados los ciudadanos YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADES, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 11-12-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.642, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 12, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; y LUÍS DELFÍN CENTENO HERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 19-06-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.416.534, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, y residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, Sector las Colinas, Casa S/N°, cerca del tanque de agua, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les imputa autoría o participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YURIS COROMOTO ROQUE DE GUTIÉRREz, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA ROQUE. Se ordena sobre la base de los artículos 250 y 175, notificar a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ