REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000899
ASUNTO : RP01-P-2010-000899

AUTO DE ADMISIÓN PARCIAL DE PRUEBAS

Por recibidos del solicitante GABRIEL AUGUSTO CAJIAO ANZOLA, asistido del abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, escritos de promoción de pruebas, este Tribunal previa revisión de los mismos considera necesario señalar que conforme al auto de fecha 27 de mayo de 2010, se dio apertura a una articulación probatoria por ocho días constando en autos la última de las notificaciones ordenadas por practicar; así tenemos que si bien el promovente de las pruebas lo ha hecho dentro del lapso de ley, tenemos que lo hace mediante dos escritos, uno en el que promueve pruebas documentales, las que por no ser contrarias a derecho, siendo necesarias, lícitas y pertinentes sobre el motivo de la incidencia de devolución de bienes y documentos incautados durante la investigación este Tribunal ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, salvo su apreciación en la sentencia interlocutoria que ha de dictarse; y un segundo escrito, en el que se promueven pruebas personales, insertándose de manera manuscrita, no salvado por el promovente el objeto de dicha prueba, señalándose en esa inserción que pretende con ellas “ probar la condición de arribada forzosa”; ahora bien, debe tomarse en cuenta que la incidencia que se tramita es en lo que atañe a la devolución o no de bienes y documentos incautados preventivamente durante la investigación y puestos a la orden del Ministerio Público, y no sobre el fondo del asunto, y el argumento o afirmación relevante de carácter exculpatorio sostenido por el imputado Heriberto Alejo Jiménez Piña en el acto de imputación de fecha 11 de marzo de 2010, es precisamente la arribada forzosa de la nave al puerto y ello es objeto de investigación por quien es el titular de la acción penal; así las cosas, recibir pruebas que atienden al fondo del asunto en una incidencia y otorgar valoración a las mismas constituirá un prejuicio no permitido en esta fase preparatoria, máxime cuando aún no ha sido presentado el acto conclusivo fiscal y por considerárseles pruebas no pertinentes al objeto de la incidencia que se tramita NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS PERSONALES y así lo decide, el Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


La Jueza Sexta de Control


Abog. Carmen Luisa Carreño Betancourt
La Secretaria

Abog. María Alejandra Ji