REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000185
ASUNTO : RP01-P-2008-000185

En el día de hoy, Quince (15) de Junio del año dos mil Diez (2010), siendo las 11:35 AM, se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez Abg. Carmen Luisa Carreño, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Jesús García, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral conforme al articulo 313 del COPP en la causa seguida a los imputados OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, LUÍS ENRIQUE RAMOS GUTIÉRREZ e ISMAEL JOSÉ VICENTE RIVERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica a la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, el Defensor Público Quinto Abg. Jesús Mayz, en sustitución del Defensor Público Sexta Abg. Jesús Amaro. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que no comparecieron los imputados ni la víctima. Acto seguido, la Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para la presentación de acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la fecha de individualización del imputado ha transcurrido más del tiempo previsto para la fase preparatoria sin que se haya interpuesto acto conclusivo alguno. Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en su oportunidad legal por el Defensor Público Sexto Abg. Jesús Amaro, en fecha 28/04/2010. Es todo.”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Vista como han sido las actas que conforman la presente causa, al respecto informo a este Tribunal que fue decretado Archivo Fiscal, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 29/01/2008, por lo que solicito me sean remitidas las presentes actuaciones a los fines de ser anexada a la presente causa que se encuentra en el despacho fiscal. Es todo.”. A los fines de emitir su pronunciamiento el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las solicitudes planteadas por la defensa, escuchados lo argumentos que al respecto expuso la representante del Ministerio Público, este Tribunal observa que los motivos por los cuales se convocó al acto han sido satisfechos conforme al planteamiento fiscal, en consecuencia se declara que no hay materia por la cual decidir. Se ordena notificar a los imputados sobre el Archivo Fiscal del presente asunto. Se decreta el cese de la Medida de Presentación impuesta por este Juzgado. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando la decisión aquí tomada. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 11:50 AM.-
Juez Sexta de Control

Abg. Carmen Luisa Carreño
Fiscal Décima del Ministerio Público

Abg. Dayanna Brito
Defensor Público Quinto

Abg. Jesús Mayz
Alguacil

Jesús García
Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez